Resumen: El sindicato demandante solicita que durante las situaciones de incapacidad temporal derivadas de Covid los trabajadores tengan derecho a la percepción del plus de actividad,, ya que ese plus se percibe en las situaciones de incapacidad temporal derivadas de accidente de trabajo. La sentencia del Juzgado de lo Social desestima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del sindicato demandante, concluye que loa asimilación de la situación de incapacidad temporal derivada de Covid a la derivada de accidente de trabajo solo tiene efectos en lo que se refiere a la percepción de la prestación de incapacidad temporal, y, en consecuencia, confirma la sentencia recurrida.
Resumen: La sanción de despido ha de ser objeto de interpretación restrictiva y su específica naturaleza obliga a llevar a cabo un estudio de todas las circunstancias constitutivas de grave antijurídica. Para que una desobediencia en el trabajo sea sancionada con el despido, ha de tratarse de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado, sin que una simple desobediencia que no encierre una actitud exageradamente indisciplinada, que no se traduzca en un perjuicio para la empresa o en la que concurra una causa incompleta de justificación, pueda ser sancionada con la extinción del contrato de trabajo. Para poder aceptarse el "ius resistentiate" del trabajador, es necesario la orden recibida sea manifiestamente ilegal, atente a su dignidad, sea abusiva en extremo o bien ponga en peligro la seguridad e integridad física del trabajador, rigiendo en caso contrario el principio consagrado por la jurisprudencia laboral solve et repete. La estimación de la desobediencia debe estar condicionada, por mor de lo dispuesto en los artículos 5.c) y 20.2 del ET, a que el empresario imparta sus instrucciones en el ejercicio regular de sus facultades directivas.